Nuevo Senado, nueva Constitución
- Reforma del Senado
- Claves
Aprovechando el cambio de legislatura, que tendrá lugar en el 2008, el Gobierno quiere llevar a cabo la modificación de cuatro aspectos recogidos en la Constitución Española, entre los que se encuentra la reforma del Senado. Según el Informe sobre modificaciones de la Constitución Española elaborado por el Consejo de Estado, el objeto de ese cambio es hacer de la Cámara Alta "lo que la propia Constitución define y proyecta para la misma, el espacio institucional para la defensa de la identidad, autogobierno y participación de las Comunidades Autónomas, reforzando la cohesión y la colaboración en una tarea común".
Tal y como se recoge en el artículo 69.1 de la Constitución Española, “el Senado es la Cámara de representación territorial”. Y es precisamente ese el objetivo principal de la reforma planteada, ya que se trata de fijar los rasgos de esa representación territorial y hacerla efectiva.
En este contexto, los puntos por los que pasa la reforma del Senado son los siguientes:
1. Convertir el Senado en un órgano a través del cual las Comunidades Autónomas participen en la reforma constitucional, en la potestad legislativa y en el control del Gobierno, así como dotarlo de posición propia y significativa como órgano constitucional. Asimismo, configurarlo como espacio de concertación y cooperación de las Comunidades Autónomas entre sí y con el Estado y atribuirle funciones relacionadas con otros órganos constitucionales.
2. Establecer la composición más adecuada para expresar la representación de los intereses territoriales, partiendo de una base autonómica como corresponde a la realidad jurídico-política del Estado de las Autonomías. En este sentido, la reforma se orienta a una mayor virtualidad de la descentralización y a una efectividad en la representación territorial del Senado, con reflejo de la diversidad territorial y no meramente ideológica que pueda existir en cada Comunidad Autónoma.
3. Fortalecer la posición institucional del Senado en el seno de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones como Cámara de representación territorial.
4. Esta reforma supondría una serie de modificaciones sistemáticas en el conjunto de la estructura constitucional. En este sentido, alrededor de una veintena de artículos se verían alterados, procediendo a una redefinición. El artículo más afectado sería el 69, que pasaría a formularse del siguiente modo:
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. Cada Comunidad Autónoma elegirá seis Senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio.
En este contexto, los puntos por los que pasa la reforma del Senado son los siguientes:
1. Convertir el Senado en un órgano a través del cual las Comunidades Autónomas participen en la reforma constitucional, en la potestad legislativa y en el control del Gobierno, así como dotarlo de posición propia y significativa como órgano constitucional. Asimismo, configurarlo como espacio de concertación y cooperación de las Comunidades Autónomas entre sí y con el Estado y atribuirle funciones relacionadas con otros órganos constitucionales.
2. Establecer la composición más adecuada para expresar la representación de los intereses territoriales, partiendo de una base autonómica como corresponde a la realidad jurídico-política del Estado de las Autonomías. En este sentido, la reforma se orienta a una mayor virtualidad de la descentralización y a una efectividad en la representación territorial del Senado, con reflejo de la diversidad territorial y no meramente ideológica que pueda existir en cada Comunidad Autónoma.
3. Fortalecer la posición institucional del Senado en el seno de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones como Cámara de representación territorial.
4. Esta reforma supondría una serie de modificaciones sistemáticas en el conjunto de la estructura constitucional. En este sentido, alrededor de una veintena de artículos se verían alterados, procediendo a una redefinición. El artículo más afectado sería el 69, que pasaría a formularse del siguiente modo:
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. Cada Comunidad Autónoma elegirá seis Senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio.
(Los apartados tres, cuatro y cinco variarían en función del modelo de elección de senadores que se establezca)
Con esta reforma el Senado quedaría configurado como Cámara permanente, con renovaciones parciales y sucesivas, que se producirían con ocasión o a consecuencia de las elecciones autonómicas a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y con la única excepción del supuesto constitucional de disolución del Senado previsto en el artículo 168 de la Constitución.
Con esta reforma el Senado quedaría configurado como Cámara permanente, con renovaciones parciales y sucesivas, que se producirían con ocasión o a consecuencia de las elecciones autonómicas a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y con la única excepción del supuesto constitucional de disolución del Senado previsto en el artículo 168 de la Constitución.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home